11/18/2017 0 Comments Prestamos Con Pension De OrfandadPensionista - IESS Es la pensión mensual que entrega el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres del afiliado o jubilado fallecidos, que hayan generado el derecho. Quiénes originan montepío? El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez o vejez. El afiliado activo que al momento de su muerte haya acreditado un mínimo de sesenta (6. Viudas y viudos: Cónyuge de la persona afiliada o jubilada fallecida. Parejas en unión de hecho que demuestren la convivencia monogámica y bajo el mismo techo de al menos dos años o, en su defecto, la existencia de uno o más hijos en común con la persona fallecida. Hijos e hijos: Menores de dieciocho (1. Incapacitados para el trabajo, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido. Pensión Orfandad Mayores 25 AñosOrfandad Absoluta Nueva LeyPension orfandad Hola. Tengo una duda sobre la declaración de la renta. Mi madre cobra del Grupo Endesa, una pensión/prestación por tener un hijo menor de edad. Cuanto cobrara mi hija por la pension de orfandad de su. impuestos intermediación operaciones orfandad paro plazo políticos precios prestamos renta suelo tarifa. PACIENTES En nuestros hospitales y centros prestamos una asistencia de calidad. Está en . Pensión de orfandad. Hijos menores de 18 años. Padres: En caso de que la persona afiliada o jubilada fallecida no haya tenido vínculo matrimonial, conviviente con derecho a recibir montepío ni hijos, tienen derecho a pensión de montepío la madre y/o el padre del asegurado fallecido, que hayan vivido a cargo del causante. El afiliado que registre en el IESS sesenta (6. Seguro General, conserva para fines del seguro de muerte la calidad de afiliado, durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. En ningún caso este período de protección puede considerarse como tiempo de aportaciones. Monto de la pensión de montepío La cuantía de la pensión mensual de montepío es igual al cuarenta por ciento (4. La pensión de montepío de orfandad equivale al 2. Igual porcentaje recibe la madre o el padre con derecho. La pensión del grupo familiar de montepío no puede ser inferior al 5. Salario Básico Mínimo Unificado (SBMU), ni mayor al 4. SBMU. El IESS devuelve los aportes personales realizados por el afiliado al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, cuando a la fecha de su fallecimiento no completó al menos 6. La acción del pedido de devolución de aportes caduca en cinco años (5) años, contados desde la fecha del fallecimiento del asegurado. Se pierde el derecho a montepío, por las siguientes razones: Cuando el beneficiario de pensión de viudez contra ematrimonio o se comprueba la unión libre; Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple dieciocho (1. Cuando el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad para el trabajo o cuando sus condiciones económicas cambian favorablemente; y,Cuando las condiciones económicas de la madre o padre incapacitados para el trabajo, cambian favorablemente. Obligación de informar el cambio de estado civil El beneficiario tiene un plazo máximo de tres (3) meses, desde que terminó el derecho a la pensión para notificar al IESS el cambio de su estado civil. Si cumple el plazo establecido, el IESS le entrega una suma igual a dos anualidades de pensión, desde el mes siguiente al cambio de su estado civil. Cuando hubiere superado los tres meses de plazo, el beneficiario deberá devolver el total de las pensiones recibidas, más los intereses de Ley, recuperación que el IESS realiza mediante acción coactiva y/o judicial. En la página web del IESS (www. Solicitud de Pensiones. ![]() Se registra el número de cédula de ciudadanía o identidad. Se escoge la opción Viudez y Orfandad y se registra los datos solicitados en el formulario. El sistema informático le informará sobre la documentación que deberá presentar. La documentación se entrega en las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS, en las cuales se realiza la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante. Los beneficiarios incapacitados, deben: Imprimir la orden del examen médico de la página web del IESS. Acudir a las unidades de salud del IESS para los exámenes médicos solicitados. Revisar en la página web del IESS para informarse de la calificación de su incapacidad. Solicitud de montepío impresa de la página web del IESS: www. Partida de defunción del asegurado. Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido. Partida de nacimiento y copia legible de la cédula de ciudadanía de la viuda con el estado civil actualizado. Certificado de votación (menores de 6. Certificado de no adeudar al IESS, a nombre del fallecido. Certificación bancaria de cuenta activa, o copia legible de la cuenta de ahorro o corriente, a nombre del beneficiario. Trámites para obtener la pensión de orfandad. En el artículo anterior les platicamos sobre los trámites, documentos y requisitos necesarios para realizar el trámite de pensión por viudez. En esta ocasión les hablaremos de la pensión de orfandad del ISSSTEEl fallecimiento de un pensionado(a) del ISSSTE da origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, dependiendo el caso. En esta ocasión hablaremos de los trámites y requisitos necesarios para solicitar la pensión de orfandad. La pensión por orfandad le corresponde a los hijos menores de edad (1. Dicha pensión se repartirá por partes iguales con los otros hermanos y con el cónyuge, esposo o esposa, del pensionado o trabajador fallecido. Para realizar el trámite es necesario presentar estos documentos y cumplir con estos requisitos requisitos: – Nombre del pensionado finado y del (o los) Familiar(es) Derechohabiente(es).– Original y copia de Identificación Oficial vigente del solicitante: Credencial para votar expedida por el IFE, Pasaporte o Carta de Naturalización.– Acta de Defunción del Pensionado.– Documentación que lo acredita como Familiar Derechohabiente conforme al orden de prelación establecido por la Normatividad del ISSSTE. Transferencia de pensión por Orfandad. Menores de edad– Acta de Nacimiento de Hijos(as).– Copia simple de CURP de Hijos(as).– Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).– Identificación oficial de Tutor(a) Legal (En caso de no existir Padres, se deberá de promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar, mismo que debe ser presentado). Mayores de edad: Mayores de Edad hasta los 2. Acta de Nacimiento de Hijos(as).– Copia simple de CURP de Hijos(as)– Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).– Identificación oficial de Hijos(as).– Constancia de Estudios de Nivel Medio o Superior con reconocimiento oficial. Algo muy importante que debemos mencionar es que si el hijo o hija beneficiario tiene alguna discapacidad que le imposibilite valerse por sí mismo, la pensión debe otorgárseles de por vida, siempre y cuando esto sea avalado por un dictamen médico del ISSSTE.¿Cuánto tiempo se tardan en responder el trámite? Comentarios Comentarios. Hola.Mis 2 hijas de 3 y 5 años cobran pension de orfandad q se vio reducida del 20 al 16% al presentarse la hermanastra de 20 años.mi duda es que en junio se casa. Dudas sobre pension jubilacion, pension de orfandad, jubilacion por orfandad, renta vitalicia inmediata;. jubilados prestamos, jubilados prestamos personales.
0 Comments
Leave a Reply. |
AuthorWrite something about yourself. No need to be fancy, just an overview. Archives
November 2017
Categories |